21 febrero 2008

Circular 01/2008

A los organizadores
de pruebas atléticas
__________________
La Federación de Atletismo del Chubut cumple en informar que:
  1. La única institución habilitada por la Confederación Argentina de Atletismo para fiscalizar competencias de pista & campo, carreras de calle, ruta, cross country y otros terrenos es la FACh.
  2. Todas las competencias que no tengan fiscalización oficial, no serán reconocidas como válidas, y sus registros no serán incorporados a los ranking, ni se acreditaran como récords.
  3. Los organizadores de una prueba atlética están obligados a poner en conocimiento de la FACh el pedido de fiscalización con no menos de 30 días de anticipación a la fecha del evento.